En algunos casos, fue tal la intención de destacar la noticia que se rompieron algunas rígidas estructuras incluso en los medios más tradicionales. LaNación y Clarín por ejemplo titularon a dos columnas, algo que no se vió ni siquiera durante día de elecciones.
Con respecto al fallo, si bien se sabía de antemano que cualquier resultado generaría polémica, en los pronósticos previos pocos apostaban por una total absolución de Callejeros, cosa que finalmente ocurrió desatando la furia y protestas de familiares de las víctimas primero en la sala y luego en la calle.
La Claves del fallo
Chabán: Condenado a 20 años de prisión como coautor del delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de 193 personas y lesiones a 1432, en concurso con el delito de cohecho activo en calidad de autor.
"No nos asisten dudas en torno a la actividad que tuvo Omar Emir Chabán en su organización. Puso a disposición el local que explotaba, personal a su cargo tomó posición en distintos lugares del salón y llevó a cabo tareas inherentes al desarrollo de un espectáculo masivo -control, expendio de bebidas en las barras, mantenimiento del lugar en general, etcétera-", afirmaron los responsables de la sentencia.
Diego Argañaraz: Condenado a 18 años de prisión por ser considerado coautor del mismo delito que Omar Chabán. En la sentencia se señaló que el manager se encargó de la organización del sonido, iluminación, puesta en venta de entradas y seguridad del espectáculo, recorrió el lugar, impartió directivas sobre los medios de salida y ultimo todos los detalles del show. El fallo señala: "Las únicas personas que se abocaron concretamente a la organización del recital del 30 de diciembre de 2004, fueron Diego Marcelo Argañaraz y Emir Omar Chabán".
Callejeros: Los integrantes del grupo fueron absueltos porque según los jueces: "No hay indicio o elemento de prueba objetivo alguno que permita afirmar con certeza que realizaron en concreto alguna tarea organizativa respecto del recital del 30 de diciembre. Por ende, los miembros de la banda no se colocaron en posición de garantía, si quiera en sentido genérico, pues no asumieron el deber de controlar una fuente de peligro".
Y agregaron "Si no son garantes genéricos, no podrían responder penalmente por la omisión de evitar un resultado lesivo, aún en el sentido amplio de la comisión por omisión de la teoría dominante. Por lo tanto, todas las referencias a supuestos conocimientos de los riesgos, de las condiciones del local, o al incumplimiento de determinados deberes que se les pretendieron endilgar en los alegatos no pueden ser objeto de reproche penal".
Sin embargo después de ver y escuchar las reacciones de los familiares de las víctimas da la sensación de que la batalla judicial recién comienza y veremos mucho más sobre el tema publicado en los medios en los próximos tiempos.
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